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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 32

El padrón de electores se entregará

El padrón de electores se entregará: 1. A las Juntas Electorales, tres (3) ejemplares autenticados y además el número necesario para su posterior remisión a las autoridades de las mesas receptoras de votos. 2. Al Ministerio del Interior, tres (3) ejemplares autenticados. 3. A los Partidos Políticos que los soliciten, en cantidad a determinar por el juez federal con competencia electoral de cada distrito. 4. A los Tribunales y Juntas Electorales de las Provincias, un ejemplar igualmente autenticado. El Ministerio del Interior conservará en sus archivos durante (3) tres años los ejemplares autenticados del registro electoral. La justicia nacional electoral distribuirá los padrones definitivos impresos de electores privados de libertad a los establecimientos penitenciarios donde se celebran elecciones y en forma electrónica a las representaciones diplomáticas y consulares en el exterior, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.