Artículo 3
- Están excluídos del padrón electoral- Están excluídos del padrón electoral: *a) Los dementes declarados tales en juicio; b) Nota de Redacción: Derogado por Ley 26.571, art. 73. *c) Nota de Redacción: Derogado por Ley 24.904. *d) Nota de Redacción: Derogado por Ley 25.858. e) Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena; f) Los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de reincidencia, por seis; g) Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble término de la duración de la sanción; *h) Nota de Redacción: Derogado por Ley 25.858. i) Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción: *j) Nota de Redacción: Derogado por Ley 25.858. *k) Nota de Redacción: Derogado por Ley 25.858. l) Los inhabilitados según disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos; m) Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias quedaren inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.

