Artículo 17 bis
Actualización. La actualización y depuración de los registros es permanente, y tiene por objeto: a) Incluir los datos de los nuevos electores inscritos; b) Asegurar que en la base de datos no exista más de un (1) registro válido para un mismo elector; c) Depurar los registros ya existentes por cambio de domicilio de los electores; d) Actualizar la profesión de los electores; e) Excluir a los electores fallecidos.

