Artículo 169 bis
Los ciudadanos que cumplan 18 años entre el día 31 de enero de 1985 y el día 31 de mayo del mismo año deberán ser incluídos en el padrón correspondiente, a cuyo efecto se adoptarán las medidas pertinentes.
Los ciudadanos que cumplan 18 años entre el día 31 de enero de 1985 y el día 31 de mayo del mismo año deberán ser incluídos en el padrón correspondiente, a cuyo efecto se adoptarán las medidas pertinentes.