Artículo 164 bis
Los parlamentarios del Mercosur se elegirán por un sistema mixtoLos parlamentarios del Mercosur se elegirán por un sistema mixto: a) Veinticuatro (24) parlamentarios serán elegidos en forma directa por distrito regional: un parlamentario por cada una de las 23 provincias y un parlamentario por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; : b) El resto de parlamentarios serán elegidos en forma directa por el pueblo de la Nación, por distrito nacional, a cuyo fin el territorio nacional constituye un distrito único.

