Artículo 15
El Registro Nacional de Electores es único y contiene los siguientes subregistros: 1. De electores por distrito; 2. De electores inhabilitados y excluidos; 3. De electores residentes en el exterior; 4. De electores privados de la libertad. El Registro Nacional de Electores consta de registros informatizados y de soporte documental impreso. El registro informatizado debe contener, por cada elector los siguientes datos: apellidos y nombres, sexo, lugar y fecha de nacimiento, domicilio, profesión, tipo y número de documento cívico, especificando de qué ejemplar se trata, fecha de identificación y datos filiatorios. Se consignará la condición de ausente por desaparición forzada en los casos que correspondiere. La autoridad de aplicación determina en qué forma se incorporan las huellas dactilares, fotografía y firma de los electores. El soporte documental impreso deberá contener además de los datos establecidos para el registro informatizado, las huellas dactilares y la firma original del elector, y la fotografía. Corresponde a la justicia nacional electoral actualizar la profesión de los electores.

