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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 146 vicies

Inhibición general de bienes. Si no se conocieren bienes del deudor o si los embargados resultaren presuntivamente insuficientes para cubrir el monto de la sentencia, el juez ordenará la inhibición general de bienes contra el ejecutado. La medida quedará sin efecto si el deudor presentare bienes a embargo, diere caución bastante o constancia de pago efectuado ante la Dirección Nacional Electoral.