Artículo 146 undecies
Audiencia. La audiencia de juicio será oral y pública. La incomparecencia del acusado no suspende el procedimiento y será evaluada por el juez. En la audiencia se incorporará la prueba, se escuchará a las partes, al fiscal, a los testigos y a los peritos si los hubiera, e inmediatamente el juez dictará sentencia.

