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Derecho Argentino

Artículo 146 terdecies

Sentencia. La sentencia deberá identificar al acusado, describir la conducta lesiva, valorar la prueba producida, fundar en derecho y absolver o condenar al imputado, e individualizar la sanción. Si la sanción es pecuniaria deberá establecer la suma líquida de la condena más sus accesorios de intereses y costas. Si la sanción fuese la inhabilitación para cargos públicos electivos o cargos en las agrupaciones políticas, se ordenará la notificación al Registro Nacional de Reincidencia y a la Cámara Nacional Electoral. Si la sanción de inhabilitación se dictase sobre profesional colegiado, se notificará también al colegio profesional donde esté matriculado a los efectos que correspondieren según su ramo.