Antes de empezar

Derecho Argentino es una iniciativa educativa de carácter privado, sin vínculo oficial con organismos del Estado ni con instituciones públicas.

Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 146 sexies

Citación personal. Dentro de los cinco (5) días hábiles de recibidas las actuaciones o de promovido el procedimiento, el fiscal interviniente citará al posible responsable a una audiencia preliminar a fin de: a) Tomar conocimiento de las actuaciones; b) Designar un letrado que lo asista; caso contrario, se le asigna un Defensor Oficial integrante del Ministerio Público de la Defensa; c) Constituir domicilio electrónico, si no lo hubiere constituido con anterioridad; d) Notificarle la fecha de celebración de la audiencia de descargo, que tendrá lugar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. En el caso de que el citado no asistiera a la audiencia preliminar y no justificare su incomparecencia, se le nombrará un Defensor Oficial y el procedimiento continuará según su estado.