Artículo 146 sexdecies
Elevación. Concedido el recurso, el juez ordenará la inmediata elevación del expediente a la Cámara Nacional Electoral, que resuelve según las constancias de la causa.
Elevación. Concedido el recurso, el juez ordenará la inmediata elevación del expediente a la Cámara Nacional Electoral, que resuelve según las constancias de la causa.