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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 146 septendecies

Ejecución de sentencia pecuniaria. La sentencia constituye título suficiente para su ejecución por el juez federal con competencia electoral, que procederá de inmediato. En la ejecución son válidos los domicilios ya constituidos en la etapa anterior. Sólo se admite la excepción de pago documentado total.