Artículo 146 quaterdecies
Notificación. La sentencia se notificará inmediata y personalmente a las partes presentes en la audiencia, y a los ausentes, por notificación electrónica.
Notificación. La sentencia se notificará inmediata y personalmente a las partes presentes en la audiencia, y a los ausentes, por notificación electrónica.