Antes de empezar

Derecho Argentino es una iniciativa educativa de carácter privado, sin vínculo oficial con organismos del Estado ni con instituciones públicas.

Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 146 novodecies

Embargo. Si no fuera acreditado el pago en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, el juez embargará bienes registrables o cuenta o activos bancarios del sancionado. Si no se le conocieran tales bienes, emitirá Mandamiento de Embargo y Citación de Remate que diligenciará el Oficial de Justicia a fin de embargar bienes muebles suficientes para cubrir la cantidad fijada. El embargo se practicará aun cuando el deudor no estuviese presente, dejándose debida constancia.