Artículo 146 bis
Sanciones pecuniarias deducibles de aportes públicos. Las multas y demás sanciones pecuniarias a las agrupaciones políticas que sean deducibles de los aportes públicos se fijan en la sentencia de aprobación o desaprobación de las respectivas rendiciones, y se notifican inmediatamente a la Dirección Nacional Electoral para su efectiva percepción.

