Artículo 130
Todo propietario de inmueble situado dentro del radio de ochenta metros (80 m.) del lugar de celebración del comicio, así como los locatarios u ocupantes, sean éstos habituales o circunstanciales, serán pasibles si el día del acto comicial y conociendo el hecho no dieren aviso inmediato a las autoridades: 1. De prisión de quince días a seis meses si admitieren reunión de electores 2. De prisión de tres meses a dos años si tuvieran armas en depósito.

