Artículo 128
Se impondrá prisión de hasta quince (15) días o multa de hasta doscientos cincuenta (250) módulos electorales a toda persona que violare la prohibición impuesta por el artículo 71 inciso d) de la presente ley. Se impondrá multa de hasta doscientos (200) módulos electorales a toda persona que violare la prohibición impuesta por el artículo 71 inciso g).

