Artículo 126
El pago de la multa se acreditará mediante una constancia expedida por el juez electoral, el secretario o el juez de paz. El infractor que no la oblare no podrá realizar gestiones o trámites durante un (1) año ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales. Este plazo comenzará a correr a partir del vencimiento de sesenta (60) días establecido en el primer párrafo del artículo 125.

