Artículo 124
- Todos estos procedimientos constarán en un acta que la Junta hará extender por su secretario y que será firmada por la totalidad de sus miembros. La Junta Electoral Nacional del distrito enviará testimonio del acta a la Cámara Nacional Electoral, al Poder Ejecutivo y a los partidos intervinientes. El Ministerio del Interior y Transporte conservará por cinco (5) años los testimonios de las actas que le remitirán las Juntas. En el caso de la elección de parlamentarios del Mercosur la Cámara Nacional Electoral hará extender por su secretario un acta donde conste: a) La sumatoria de los resultados comunicados por las juntas nacionales electorales de las listas elegidas por distrito nacional; b) Quiénes han resultado electos parlamentarios del Mercosur titulares y suplentes, por distrito nacional y por distritos regionales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por aplicación del sistema previsto en este Código. La Junta Nacional Electoral respectiva o, en su caso, la Cámara Nacional Electoral, otorgarán además un duplicado del acta correspondiente a cada uno de los electos, conjuntamente con un diploma.

