Artículo 107
La Junta Electoral de Distrito efectuará con la mayor celeridad las operaciones que se indican en esta ley. A tal fin, todos los plazos se computarán en días corridos.
La Junta Electoral de Distrito efectuará con la mayor celeridad las operaciones que se indican en esta ley. A tal fin, todos los plazos se computarán en días corridos.