Artículo 99
Ocupar la vía públicaOcupar la vía pública -. Quien ocupa la vía pública en ejercicio de una actividad lucrativa excediendo las medidas autorizadas o el permiso de uso de las aceras, es sancionado/a con multa de cuatrocientos ($ 400) a dos mil ($ 2.000) pesos.

