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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 97

Ruidos Molestos

Ruidos Molestos - Quien perturba el descanso o la tranquilidad pública mediante ruidos que por su volumen, reiteración o persistencia excedan la normal tolerancia, es sancionado/a con uno (1) a cinco (5) días de trabajo de utilidad pública o multa cincuenta (50) a cien (100) unidades fijas. Cuando el origen de los ruidos provengan de la vía pública con excepción de las manifestaciones artístico-culturales a la gorra y todas las actividades culturales que cuenten con permiso de los organismos competentes de la Administración Pública, la sanción es de dos (2) a diez (10) días de trabajo de utilidad pública, multa de cincuenta (50) a doscientas (200) unidades fijas o arresto de uno (1) a cinco (5) días. Cuando la conducta se realiza en nombre, al amparo, en beneficio o con autorización de una persona de existencia ideal o del titular de una explotación o actividad, son sancionados éstos con multa de cien (100) a mil (1000) unidades fijas o clausura del establecimiento de uno (1) a diez (10) días. No constituye contravención el ensayo o práctica de música fuera de los horarios de descanso siempre que se utilicen dispositivos de amortiguación del sonido de los instrumentos o equipos, cuando ello fuera necesario. Tampoco las manifestaciones artísticos-culturales a la gorra y todas las actividades culturales que cuenten con permiso de los organismos competentes de la Administración Pública. La responsabilidad de los titulares de los establecimientos culturales se limita a su ámbito de prestación de servicios a excepción de la conducta de sus dependientes en beneficio publicitario de éstos. Admite culpa. Acción dependiente de instancia privada con excepción de los casos donde el origen de los ruidos molestos provenga de la vía pública.