Artículo 95
Quien haga distribuir en la vía pública o haga colocar en las puertas de acceso de locales en general, carteles, volantes y/o afiches que persigan o no finalidad comercial y que tengan por objeto la promoción explícita o implícita de la oferta sexual que se desarrolla y/o facilita en establecimientos y que hagan explícita o implícita referencia a la solicitud de personas destinadas al comercio sexual o los que incluyan imágenes de contenido sexual vinculados con la promoción de la oferta o comercio de sexo que lesionen la dignidad de la persona, siempre que no constituyan delito, es sancionado/a con cinco (5) a treinta (30) días de arresto, y decomiso de los carteles, afiches y/o volantes y clausura de cinco (5) a veinte (20) días. Admite culpa.

