Artículo 94
Carteles. Afiches. Volantes - Quien fije o haga fijar carteles y/o afiches y/o volantes en la vía pública en lugares no habilitados para tal fin y persiguiendo fines de lucro con la publicidad de los mismos, es sancionado/a con uno (1) a quince (15) días de trabajo de utilidad pública o multa de un mil (1000) a cinco mil (5.000) unidades fijas o arresto de uno (1) a cinco (5) días y decomiso de los carteles, afiches o volantes. La sanción se eleva de cinco (5) a diez (10) días de arresto y decomiso de los carteles cuando existiera previa organización. Cuando la conducta se realiza en nombre, al amparo, en beneficio o con autorización de una persona de existencia ideal o del titular de una explotación o actividad, se sancionará a éstos con la pena accesoria de clausura de cinco (5) a diez (10) días. Las conductas descriptas en los párrafos precedentes admiten culpa.

