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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 87

Apariencia falsa

Apariencia falsa -. Quien aparenta o invoca falsamente el desempeño de un trabajo o función, de un estado de necesidad, accidente o vínculo, para que se le permita o facilite la entrada a un domicilio o lugar privado es sancionado con arresto de dos (2) a diez (10) días.