Artículo 84
Asunción falsa de contravención o faltaAsunción falsa de contravención o falta -. Quien manifestare o asumiere falsamente la comisión de una falta o contravención, u ofreciere a un tercer para ello a los fines de evitar las medidas administrativas previstas en el punto 11.1.4 del Título Undécimo del Código de Tránsito y Transporte #, es sancionado/a con seiscientos ($600) a seis mil ($6000) pesos de multa o arresto de tres (3) a diez (10) días.

