Artículo 79
Afectar la señalización dispuesta por autoridad públicaAfectar la señalización dispuesta por autoridad pública -. Quien altera, remueve, simula, suprime, torna confusa, hace ilegible o sustituye señales colocadas por la autoridad pública para identificar calles o su numeración o cualquier otra indicación con fines de orientación pública de lugares, actividades o de seguridad, es sancionado/a con uno (1) a diez (10) días de trabajos de utilidad pública o doscientos ($ 200) a dos mil ($ 2.000) pesos de multa. La misma sanción se aplica a quien impide colocar la señalización reglamentaria.

