Artículo 73
Perturbar ceremonias religiosas o servicios fúnebresPerturbar ceremonias religiosas o servicios fúnebres - Quien impide o perturba la realización de ceremonias religiosas o de un servicio fúnebre es sancionado/a con uno (1) a tres (3) días de trabajo de utilidad pública o doscientos ($ 200) a seiscientos ($ 600) pesos de multa o uno (1) a tres (3) días de arresto. La sanción se eleva al doble si se produce el ultraje o profanación de objetos o símbolos en ofensa a los sentimientos religiosos.

