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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 72

Inhumar, exhumar o profanar cadáveres humanos, violar sepulcros, dispersar cenizas - Quien inhuma o exhuma clandestinamente o profana un cadáver humano, viola un sepulcro o sustrae y dispersa restos o cenizas humanos se sanciona con cuatrocientos ($ 400) a cuatro mil ($ 4.000) pesos de multa o dos (2) a diez (10) días de arresto.