Artículo 72
Inhumar, exhumar o profanar cadáveres humanos, violar sepulcros, dispersar cenizas - Quien inhuma o exhuma clandestinamente o profana un cadáver humano, viola un sepulcro o sustrae y dispersa restos o cenizas humanos se sanciona con cuatrocientos ($ 400) a cuatro mil ($ 4.000) pesos de multa o dos (2) a diez (10) días de arresto.

