Artículo 68
Suministrar indebidamente productos industriales o farmacéuticosSuministrar indebidamente productos industriales o farmacéuticos -. Quien suministra indebidamente a una persona menor de dieciocho años productos industriales o farmacéuticos, de los que emanen gases o vapores tóxicos que al ser inhalados o ingeridos sean susceptibles de producir trastornos en la conducta y daños en la salud, es sancionado/a con arresto de dos (2) a quince (15) días. La sanción se incrementa al doble cuando la acción se dirija a una persona menor de dieciséis (16) años o los hechos se cometen en el interior o en las adyacencias de un establecimiento escolar o educativo, o en ocasión de las entradas o salidas de los alumnos. Admite culpa.

