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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 63

Actos de contenido sexual que involucren menores

Actos de contenido sexual que involucren menores- Quien promocione, publicite o informe de manera explícita o implícita, por cualquier medio, ayuda, oportunidad, sitio, servicios y/o elementos adecuados o necesarios a fin que terceros participen o intervengan en actos de contenido sexual que involucren a niños, niñas y adolescentes, será sancionado con arresto de diez (10) a sesenta (60) días o multa de entre cinco mil (5.000) y cincuenta mil (50.000) pesos. Quien conduzca a terceros a establecimientos o lugares donde se oferte a menores de dieciocho años, para su utilización en actos de contenido sexual, será sancionado con arresto de diez (10) a sesenta (60) días o multa de entre cinco mil (5.000) y cincuenta mil (50.000) pesos. Si en las conductas precedentes intervienen prestadores de servicios turísticos, individual, colectiva, u organizadamente, o al amparo de agencias u otras organizaciones turísticas serán sancionados con treinta (30) a noventa (90) días de arresto o el pago de una multa de treinta mil (30.000) a cien mil (100.000) pesos. Igual sanción será aplicable si actuando en vinculación con agencias u organizaciones prestadoras de servicios turísticos, las conductas precedentes fueran cometidas por titulares responsables de bares y demás lugares de expendio de bebidas o titulares y conductores de ómnibus, camiones, taxis, remises o cualquier otro medio de transporte. Cuando los actos prohibidos sean cometidos, con o sin fines de lucro, por una persona jurídica, ésta será sancionada con la multa de cien mil (100.000) pesos y clausura del establecimiento e inhabilitación, ambas por el plazo máximo establecido por la ley. Si los hechos fuesen reputados presuntamente delictuosos se dará inmediata intervención al Juez órgano jurisdiccional correspondiente, poniéndose a los arrestados a disposición de las autoridades judiciales pertinentes, según lo previsto por el artículo 15 de la presente Ley.

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