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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 59

Obstaculizar ingreso o salida

Obstaculizar ingreso o salida - Quien impide u obstaculiza intencionalmente y sin causa justificada el ingreso o salida de lugares públicos o privados es sancionado/a, con dos (2) a diez (10) días de trabajo de utilidad pública o multa de dieciocho (18) a noventa y tres (93) unidades fijas. El propietario/a, gerente/a, empresario/a, encargado/a o responsable del comercio o establecimiento que disponga, permita o tolere que se realice la conducta precedente, es sancionado con multa de cuarenta y seis (46) a cuatrocientas sesenta y siete (467) unidades fijas o uno (1) a diez (10) días de arresto. Este último supuesto admite culpa. Las sanciones se elevan al doble cuando estas contravenciones sean cometidas contra un trabajador de la salud, sea profesional o no, personal policial o judicial, y la conducta esté motivada en razón de haber estado en contacto durante el desempeño de su función laboral con personas infectadas o casos denominados sospechosos de alguna enfermedad contagiosa o porque su tarea se desarrolla o presumiblemente se desarrolla en espacios donde puede tener contacto con enfermedades "contagiosas".