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Derecho Argentino

Artículo 55

Agravantes. En las conductas descriptas en los artículos 52, 53 y 54 la sanción se eleva al doble:. 1. Para el jefe, promotor u organizador. 2. Cuando exista previa organización. 3. Cuando la víctima es persona menor de dieciocho (18) años, mayor de setenta (70) o con discapacidad. 4. Cuando la contravención se cometa con el concurso de dos (2) o más personas. 5. Cuando la conducta está basada en la desigualdad de género. 6. Cuando la víctima es trabajador de la educación, sea docente o no, o trabajador de la salud, policial o judicial, sea profesional o no, y el hecho tiene lugar dentro del establecimiento donde se desempeña, o fuera de él siempre que la conducta esté motivada en razón de su tarea, función o cargo. Cuando la conducta objeto del presente agravante esté motivada en razón de haber estado en contacto con personas infectadas o casos denominados sospechosos de alguna enfermedad contagiosa, o porque su tarea se desarrolla o presumiblemente se desarrolla en espacios donde puede tener contacto con enfermedades "contagiosas", la persona sancionada deberá realizar un curso de inducción vinculado con dichas circunstancias. 7. Cuando la contravención sea cometida por el/la cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia. 8. Cuando la contravención sea cometida por un familiar de hasta el cuarto grado de consanguinidad o hasta el segundo grado de afinidad. 9. Cuando la contravención sea cometida con información que no habría sido develada sin que medie el engaño. 10. Cuando la contravención sea cometida mediante la utilización de identidades falsas o anónimas o mediando la suplantación de la identidad de otra persona humana o jurídica. 11. Cuando la contravención se cometa por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión.

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