Artículo 51
Cancelación de registros. Los registros se cancelan automáticamente a los cinco (5) años de la fecha de la condena si el contraventor/a no ha cometido una nueva contravención.
Cancelación de registros. Los registros se cancelan automáticamente a los cinco (5) años de la fecha de la condena si el contraventor/a no ha cometido una nueva contravención.