Artículo 50
Solicitud de antecedentes. Antes de dictar sentencia la autoridad judicial debe requerir al Registro información sobre la existencia de condenas y rebeldías del/de la imputado/a tanto penales, contravencionales y de faltas. En función de lo previsto en el artículo 26 de la ley 12 #, el juez ordenará al Registro Judicial de Contravenciones, cuando así lo hayan convenido las partes, que la sentencia condenatoria no sea incluida en los informes solicitados por el interesado. No obstante, dicha reserva de información no impedirá que el antecedente sea computado como agravante a los fines previstos en el art. 17.

