Artículo 48
Eximición de la sanciónEximición de la sanción -. El juez/a puede eximir mediante sentencia la sanción, siempre que el imputado no registre condena contravencional anterior, cuando exista alguna circunstancia de atenuación, y por ello la sanción mínima a aplicar resulte demasiado severa. El beneficio de la eximición judicial no rige a los fines de la reincidencia.

