Artículo 45
Suspensión de la prescripción de la acción. La prescripción de la acción se suspende por:. a. la concesión de la suspensión del proceso a prueba desde la notificación al encausado/a de la aplicación del instituto, hasta la revocatoria, en su caso, por parte del juez/a. b. la iniciación de un nuevo proceso contravencional, si en este se dicta sentencia condenatoria. c. la interposición del recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de Justicia. d. la interposición del recurso de queja ante el Tribunal Superior de Justicia por haber sido denegado el arriba antes mencionado. En los últimos dos casos se computará la suspensión desde la fecha de su interposición ante el tribunal superior de la causa y hasta el dictado de la decisión firme que lo acepte o rechace. En todos los casos corren y se suspenden separadamente para cada uno de los partícipes de la infracción.

