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Derecho Argentino

Artículo 42

Prescripción de la acción

Prescripción de la acción -. La acción prescribe a los dieciocho meses de cometida la contravención o de la cesación de la misma si fuera permanente. En los casos de contravenciones de tránsito o de las del Título V la prescripción de la acción se producirá a los dos (2) años.