Artículo 37
Reparación del daño causadoReparación del daño causado -. Cuando la contravención hubiere causado un perjuicio a una persona determinada y no resultaren afectados el interés público o de terceros, el juez/a puede ordenar la reparación del daño a cargo del contraventor o de su responsable civil. La reparación dispuesta en el fuero contravencional es sin perjuicio del derecho de la víctima a demandar la indemnización en el fuero pertinente.

