Artículo 35
ComisoComiso -. La condena por una contravención comprende el comiso de las cosas que han servido para cometer el hecho. Los bienes que puedan ser de utilidad para algún establecimiento oficial o de bien público, deben entregarse a éste en propiedad. Los bienes que no posean valor lícito alguno se destruirán. El juez/a puede disponer la restitución de los bienes cuando su comiso importe, por las características del caso, una evidente desproporción punitiva. No se aplica el comiso en materia de vehículos. En todos los casos de condena por contravención tipificada en el Título V, se entiende que el término "cosa" también resulta comprensivo del dinero apostado o en juego.

