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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 32

Arresto domiciliario

Arresto domiciliario -. La sanción de arresto puede cumplirse en el domicilio del contraventor/a cuando se trate de:. Mujer en estado de gravidez o lactancia o personas que tengan menores de dieciocho (18) años a su exclusivo cargo. Enfermos que exhiban certificado médico oficial que así lo aconseje. Personas con discapacidad o quienes las tengan a su cargo. Mayores de setenta (70) años. El contraventor/a que quebrante el arresto domiciliario debe cumplir el resto de la sanción impuesta en el establecimiento que correspondiere.