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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 30

Multa. Pago. Reemplazo -. El Juez/a puede autorizar al contraventor/a a pagar la multa en cuotas, fijando el importe y las fechas de los pagos, cuando el monto de la multa y la situación económica del condenado/a así lo aconseje. Si por causas sobrevinientes a la sentencia condenatoria, el contraventor/a demuestra carecer totalmente de bienes, el juez/a puede reemplazar la multa no cumplida por la sanción de trabajos de utilidad pública. En caso de incumplimiento injustificado de la sanción de multa se aplica lo dispuesto en el artículo 24, excepto en los casos en que el condenado sea una persona de existencia ideal, en los que se procede a la ejecución forzada de la sanción.

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