Antes de empezar

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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 29

Multa. La multa es la sanción pecuniaria a pagar por el contraventor/a, en moneda de curso legal. La multa será determinada en Unidades Fijas (UF). Cada Unidad Fija tendrá un valor equivalente a medio litro de nafta del mayor octanaje informado por el Automóvil Club Argentino sede Central y se actualizará por períodos semestrales. La Unidad Fija se convertirá en moneda de curso legal al momento en que el contraventor efectúe el pago. Los importes percibidos por multas deben destinarse a financiar los programas de educación, deportes, promoción social y salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La sanción de multa no permite su cumplimiento en suspenso. No se impone la sanción de multa a quien no tiene capacidad de pago.