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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 28

Trabajo de utilidad pública

Trabajo de utilidad pública -. El trabajo de utilidad pública se debe prestar en lugares y horarios que determine el juez/a, fuera de la jornada de actividades laborales y educativas del contraventor/a. El trabajo de utilidad pública debe realizarse en establecimientos públicos tales como escuelas, hospitales, geriátricos u otras instituciones dependientes de los Poderes de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o sobre bienes de dominio público. Esta sanción debe adecuarse a las capacidades físicas y psíquicas del contraventor/a y deben tenerse especialmente en cuenta las habilidades o conocimientos especiales que el contraventor/a pueda aplicar en beneficio de la comunidad. El juez/a debe controlar el cumplimiento de los trabajos de utilidad pública, tomar las medidas que sean necesarias para su efectivo control e instruir al contraventor/a para que comparezca periódicamente a dar cuenta de su cumplimiento. El juez/a que compruebe que el contraventor/a sin causa justificada no cumple con el trabajo de utilidad pública podrá sustituir cada día de trabajo de utilidad pública por un día de arresto.