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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 141

Menoscabar la integridad de un animal doméstico

Menoscabar la integridad de un animal doméstico- Quien menoscabe la integridad de un animal doméstico ya sea por pintarlo, teñirle el pelo o cualquier otro acto que pueda provocar un perjuicio para su salud física o psíquica del animal exponiéndolo a una situación de vulnerabilidad, y siempre que la conducta no implique delito, es sancionado/a con tres (3) a cinco (5) días de trabajo de utilidad pública y/ó multa de trescientas (300) a mil (1.000) Unidades Fijas.