Artículo 136 bis
El titular y/o responsable de medios de información, comunicación, plataformas cualquiera sea el soporte que realicen publicidad en cualquiera de sus modalidades de juegos de apuesta en contravención a la normativa y/o incumplan las obligaciones a su cargo, serán sancionadas con multa de 25.000 a 75.000 unidades fijas y decomiso.

