Antes de empezar

Derecho Argentino es una iniciativa educativa de carácter privado, sin vínculo oficial con organismos del Estado ni con instituciones públicas.

Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 129

Encubrimiento de actividades de baile o locales habilitados para el ingreso masivo de personas -. El/la que, mediante cualquier artificio, ocultamiento y/o engaño, encubra actividades de baile o de locales habilitados para el ingreso masivo de personas para las cuales no posee la habilitación correspondiente es sancionado con multa de quinientos (500) a dos mil (2.000) unidades fijas. Cuando el imputado/a cometa la misma falta dentro del término de trescientos sesenta y cinco días a contar desde la sanción judicial firme los montos mínimo y máximo de la multa se elevarán al doble.