Artículo 127
Guardar elementos aptos para la violenciaGuardar elementos aptos para la violencia -. Quien con motivo o en ocasión de un espectáculo masivo, de carácter artístico o deportivo, guarda elementos inequívocamente destinados a ejercer violencia o a agredir en dependencias del lugar en el que se desarrollan tales actividades, es sancionado/a con multa de tres mil ($ 3.000) a quince mil ($ 15.000) pesos o arresto de tres (3) a diez (10) días. El/la dirigente, miembro de comisiones directivas o subcomisiones, o persona con igual poder de decisión que en idéntica situación descripta en el párrafo precedente guarda o permite la guarda de elementos inequívocamente destinados a ejercer violencia o a agredir, es sancionado/a con multa de quince mil ($ 15.000) a cincuenta mil ($ 50.000) pesos o arresto de cinco (5) a veinticinco (25) días. Admite culpa.

