Artículo 120
Suministrar elementos aptos para agredir -Quien vende o suministra en el lugar en que se desarrolla un espectáculo masivo, de carácter artístico o deportivo, objetos que por sus características pueden ser utilizados como elementos de agresión, es sancionado/a con multa de doscientos ($ 200) a un mil ($ 1.000) pesos. Admite culpa.

