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Derecho Argentino

Artículo 12

Tentativa y Participación. La tentativa no es punible - Quien interviene en la comisión de una contravención, como partícipe necesario o instigador, tiene la misma sanción prevista para el autor/a, sin perjuicio de graduar la sanción con arreglo a su respectiva participación y lo dispuesto en el artículo 26. La sanción se reduce en un tercio para quienes intervienen como partícipes secundarios.

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